No se si os habréis parado a analizar los dibujos de vuestros hijos, algunos parecen pintados por adultos y pueden dar lugar a interpretaciones curiosas.
A mi me encanta mirarle mientras "trabaja", concentradísimo, mezclando sus colores con los dedos o con los pinceles. Le encanta, puede pasarse horas sentado embadurnando papel. He guardado muchos de ellos y hoy he dado una interpretación a algunos, a ver qué os parecen.
SOL ENTRE NUBES
CUERVO HERIDO
INSECTO ATACANDO A UNA MARIPOSA
MONSTRUO ABISAL
EXTRATERRESTRE.
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Desde el blog de Lidia nos llega esta tremenda noticia:

http://pilarcastilloescobar.lacoctelera.net/

Noticia al respecto aparecida hoy el el diario digital "El Mundo" Baleares: http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/27/baleares/1259307340.html
En Facebook: Grupo DEVOLVED SUS HIJOS A PILAR
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¡Qué casualidades! el otro día comentábamos que no existía (o que no conocíamos) ningún programa en la radio que pusiera música infantil. Juan Cendal, me envía dos vínculos sobre dos programas especiales que han realizado sobre los dibujos animados y series de dibujos animados de los 80. Curioso!
http://www.10historias10canciones.com/2009/03/cosas-de-ninos-1-10-historias-10.html
http://www.10historias10canciones.com/2009/03/cosas-de-ninos-2-10-historias-10.html
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Por si a algún papá o mamá les ha tocado mesa electoral. Incluyo información al respecto:
LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL. TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo. CAPÍTULO III. Administración electoral. SECCIÓN II
Las Mesas y Secciones electorales. Punto 3:
*. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
*Redactado conforme al artículo único.9 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Quiénes pueden tener excusa para no aceptar el cargo:
- Los residentes fuera de la circunscripción (división administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio) electoral
- Los enfermos, hospitalizados o no
- Los miembros de las juntas electorales
- Los candidatos y suplentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura
- Los militares en activo
- Los condenados por sentencia firme a la privación del derecho a votar y a ser escogido
- Las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme
- El personal embarcado
- Las personas inelegibles
- Y cualquier otra persona que tenga una causa suficientemente justificada y documentada.
Desde el Ministerio del Interior, más información
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En el blog de Alicia Weschler, asesora pedagoga y musical de CANTAJUEGO, podéis encontrar la información detallada sobre este interesantísimo curso dirigido a estudiantes y profesionales del ámbito infantil:
"Aprendiendo a crear: música, ritmo, juego y movimiento en educación infantil".
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Os sugiero una página en la que se explica el significado y el origen de muchos nombres (como ejemplo, el mío):
http://www.misabueso.com/nombres/nombre.php?nombre=miriam
Y el almanaque de los santos (o santoral de toda la vida):
http://www.elalmanaque.com/santoral/ que hace un repaso de personajes que han llevado ese nombre a lo largo de la historia
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