Información práctica. Próximas elecciones
Por si a algún papá o mamá les ha tocado mesa electoral. Incluyo información al respecto:
LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL. TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo. CAPÍTULO III. Administración electoral. SECCIÓN II
Las Mesas y Secciones electorales. Punto 3:
*. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
*Redactado conforme al artículo único.9 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Quiénes pueden tener excusa para no aceptar el cargo:
- Los residentes fuera de la circunscripción (división administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio) electoral
- Los enfermos, hospitalizados o no
- Los miembros de las juntas electorales
- Los candidatos y suplentes a las elecciones a la Asamblea de Extremadura
- Los militares en activo
- Los condenados por sentencia firme a la privación del derecho a votar y a ser escogido
- Las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme
- El personal embarcado
- Las personas inelegibles
- Y cualquier otra persona que tenga una causa suficientemente justificada y documentada.
Cajón de sastre sobre el mundo infantil o juvenil... según cuadre!

lasrecetasdeteresa dijo
Hola Myrian, que tal, esperemos que no nos llamen, pero si me llaman pues ale echare el día. Ja.ja.ja. Besitos.
20 Mayo 2009 | 08:37 PM